domingo, 15 de noviembre de 2015

Unidad 5. Exposición Equipo #1

Exposición Equipo #1 Unidad 5 "Disposiciones Legales y Fiscales"


Existen leyes, códigos y reglamentos aplicables a todo tipo de empresas, y algunas que se aplican específicamente a las relacionadas con el turismo, como:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, En lo relativo a las Garantías Individuales, el artículo 5o. Se refiere a la libertad de los ciudadanos para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que mejor le acomode

Las obligaciones más relevantes que pesan sobre los establecimientos de Hospedaje son, entre otras:

CON LA SECRETARIA DE TURISMO

Las entidades  que presten servicios de Hotelería, deberán solicitar ante la Secretaría de Turismo su inscripción al Registro Nacional de Turismo, que es el instrumento por medio del cual la Secretaría capta la información estadística que le permite programar y promover la actividad turística nacional.
El Registro Nacional de Turismo podrá ser consultado por todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal

 CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.

Según el Título III de la Ley de Inversión Extranjera publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de Diciembre de 1993, se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la Constitución de Sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del Artículo 27 Constitucional.
                       
Además se requiere permiso de la misma Secretaría para que las sociedades constituidas cambien su denominación o razón social, o para que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la admisión de éstos. 

CON EN SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Es obligación del Representante legal de la sociedad, registrarla debidamente ante El Servicio de Administración tributaria y dar a conocer a los socios las obligaciones que esto les acarrea.

Una Sociedad Mercantil, en caso de tener empleados, está obligada a hacerles las retenciones correspondientes por concepto de Impuesto Sobre la Renta por las percepciones que éstos tengan, además de retener el 10 % de los Honorarios y Arrendamientos pagados a personas físicas; además de las que se ven en el Capítulo V de éste trabajo.


CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Las empresas, al tener empleados, generan la obligación de registrarse ante el IMSS, obtener un número de registro patronal y pagar puntualmente las cuotas obrero-patronales,  así como inscribir a sus trabajadores, comunicar sus altas, bajas y las modificaciones de su salario dentro de plazos no mayores de 5 días hábiles y en el mes de febrero de cada año presentar Declaración Anual de Riesgo de Trabajo.


 CON LA SECRETARIA DE ECONOMÍA.

A partir del 1º de Enero de 1997  se establece el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) a cargo de ésta misma Secretaría como un instrumento de planeación del Estado, de Información, Orientación y Consulta para el diseño y aplicación de programas enfocados principalmente al establecimiento y operación de las empresas; De referencia para la eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo y, en general, para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales; Considerando la captación de la información y la operación del mencionado sistema como de interés público.

Las empresas deberán proporcionar al SIEM dentro del primer bimestre de cada año,  la información necesaria para identificar sus características económicas a fin de conocer su oferta, demanda de bienes y servicios y  procesos productivos en que intervienen; en relación a la ubicación de cada establecimiento, a la actividad o giro y región correspondiente.

En caso de apertura, cese parcial o total de actividades, o cambio de giro o domicilio las empresas cuentan con dos meses a partir de que esto ocurra para manifestarlo así al sistema en los formatos que establezca la Secretaría de Economía.


  CON LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS.

En México, la mayoría de los Estados de la Federación tienen contemplado el pago de un Impuesto sobre Nóminas, el cual es usualmente del 2% sobre el valor de la nómina de las empresas en su jurisdicción, dependiendo del gobierno de cada estado, los plazos y las formas de pago, así como la creación y distribución de los formatos respectivos.

Por otra parte, existen a nivel nacional impuestos al hospedaje que se recaudan por parte de las entidades federativas, y que en nuestro caso pasó del 2% de la tarifa de hospedaje hasta 2006, al 3% en el 2007, impuesto que es a cargo del usuario del servicio, pero recaudado y enterado al estado por el prestador de servicios.

Los hoteles, como personas morales deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedady del Comercio, a fin de que terceros interesados puedan verificar su existencia legal y el estado de que guardan sus representantes.
                                  
  CON LOS MUNICIPIOS.

En la mayor parte de los municipios del país, se requiere una Licencia de Funcionamiento, expedida por el Ayuntamiento correspondiente, la que no es otra cosa que una cooperación para las obras públicas municipales; además, depende de los Ayuntamientos el servicio de agua potable y alcantarillado, por lo que es necesario la comparecencia ante las autoridades municipales para disfrutar de éstos servicios.


 

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